¿Qué dice la nueva Ley de Teletrabajo sobre los accidentes laborales?

En el marco de la pandemia por coronavirus que afecta a Chile y el mundo, en nuestro país se ha promulgado una nueva Ley de Teletrabajo, que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo, una práctica muy usada por las empresas en las últimas semanas para prevenir contagios entre los trabajadores.

De acuerdo a esta normativa, «es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa”.

Por su parte, “se denomina teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante esos medios”, indica la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).

Al tratarse de una nueva legislación, muchos podrían tener dudas respecto a su funcionamiento, y una parte vital que deberíamos tener en consideración es lo relativo a los accidentes laborales, es decir, las lesiones que podamos sufrir mientras cumplimos con nuestras funciones y que están directamente relacionadas a ellas.

En ese sentido, el Congreso es claro en recalcar que el teletrabajo o trabajo a distancia “no podrá implicar un menoscabo de los derechos que el Código del Trabajo reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración”.

Eso incluye el tema de los accidentes laborales, aclara Sebastián Pizarro, legal manager de la consultora de recursos humanos Randstad Chile, quien explica que “los accidentes en el marco de una relación teletrabajada, hacen procedente el mismo procedimiento que se usaría si el accidente se hubiere producido en dependencias de su empleador. Incluso es más, la categoría de accidente más relevante se mantiene: accidente de trayecto y con ocasión del trabajo”.

En ese sentido, agrega que “la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) es clara en su Circular N° 3370 de 2018, indicando que la circunstancia que el trabajador labore en un lugar distinto a las dependencias de su empleador, no exonera a éste de adoptar y mantener las medidas de higiene y seguridad pertinentes para proteger la vida y salud del trabajador. Cuestión relevante, si se considera que un accidente de trayecto, por ejemplo, es el que podría darse entre la habitación del trabajador y el lugar distinto de la habitación destinado al mismo”.

¿Y cómo distinguir un accidente doméstico de uno laboral, si estamos laborando desde el hogar? El experto expresa que “en estos acontecimientos siempre debe considerarse el comportamiento de cada parte, es decir, si hubo una efectiva labor de prevención del empleador, si no hubo una exposición al riesgo por parte del trabajador, etc. La integridad de estas circunstancias son revisadas de manera administrativa como, eventualmente, por un juez del trabajo”.


Publicado

en

por