Qué dice el Código del Trabajo sobre el tiempo que debe destinarse a colación

Durante las jornadas laborales, por ley debe destinarse un horario para que el trabajador pueda almorzar.

El período de colación es reglamentado por el artículo 34 del Código del Trabajo, el cual indica que cada funcionario debe tener mínimo 30 minutos libres para este propósito.

Se entiende que una colación es “el consumo de un alimento moderado o comida ligera, necesaria para reparar las fuerzas gastadas durante la primera parte de la jornada diaria”, cita la Dirección del Trabajo (DT).

Ese mismo artículo también se establece que el horario de almuerzo no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación, es decir, no puede ser tan extenso.

La excepción son los dependientes de restaurantes que atienden directamente al público, quienes pueden pactar la interrupción de su jornada por hasta 4 horas.

Asimismo, hay que recalcar que el período de colación no se considera como tiempo trabajado, por lo que no se descuenta de la jornada laboral.

Si tienes dudas respecto a tu horario de colación, puedes comunicarte con la Dirección del Trabajo al teléfono 600 450 4000.


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