Ante la generación de situaciones de emergencia que alteren el orden público, ya sean catástrofes o desastres, el Código del Trabajo establece una serie de obligaciones a cumplir, en caso de momentos que pongan en riesgo a las y los trabajadores.
En este contexto, es importante recordar que el Código del Trabajo establece una serie de obligaciones a cumplir en caso de situaciones de riesgo.
El artículo 184 bis es uno de los que reglamenta este tema, e indica que cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá implementar una serie de medidas.
De acuerdo a la Dirección del Trabajo (DT), las medidas a implementar son:
1- Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
2- Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
Y eso no es todo. También deberías saber que “incluso el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud”, explica la DT.
“El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva”, añade.
Hay que recalcar que cuando sea necesario tomar este tipo de medidas, los empleados no deben sufrir perjuicio o menoscabo alguno.
Si en tu lugar de trabajo no se respeta esta normativa, puedes contactarte con la Dirección del Trabajo a 600 450 4000.