Desde abril que comenzó a regir en nuestro país la Ley de Teletrabajo, que modifica el Código del Trabajo para regular las labores a distancia, una legislación vital para el contexto de la pandemia, en que muchos trabajadores han comenzado a laborar desde su hogar para resguardar su salud y la del resto.
Uno de los aspectos que regula esta iniciativa legislativa es cuán extensos son los descansos que puede y debe tomar el empleado a distancia cuando no tiene una jornada laboral establecida, algo que se conoce como el derecho a desconexión.
Y es que, estando en el hogar 24/7, puede que sea más difícil alejarse del trabajo y descansar el tiempo necesario para recuperarnos día a día. Para evitar agotar nuestra energía, y para no sentirnos obligados a responder mensajes todo el tiempo, es que fue creado este beneficio.
Según detalla la Dirección del Trabajo (DT), el derecho a desconexión “es el derecho de los trabajadores a distancia que distribuyen libremente su horario, o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, en virtud del cual no están obligados a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador, el que deberá ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas”.
“Por su parte, el empleador no podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores”, añade.
¿Y qué ocurre con los empleados que sí tienen jornada laboral? Al respecto, el abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, Cristian Larraguibel, indica en el sitio web la casa de estudios que para ellos rige la regla general, es decir, no pueden laborar más de 10 horas al día ni más de 45 horas semanales, por no menos de 5 días ni más de 6 días por semana.
“En caso de no existir pacto de exclusión de limitación de jornada, el empleador deberá, salvo las excepciones legales, respetar como periodo de descanso todo aquel que exceda la jornada de trabajo, debiendo pagar como extraordinarias aquellas horas trabajadas en exceso”, sostiene.
“Por este motivo, si bien es posible y por lo demás cuestionable que envíe requerimientos, no estará obligado el trabajador a responderlos en este periodo”, acota.
Y recalca que, si no se establece en el contrato o pacto cómo será la modalidad de trabajo, se asume legalmente que sí tiene que cumplir una jornada.
“Asimismo, en caso de no haber señalado el contrato o pacto si el trabajador se encuentra afecto o no al cumplimiento de jornada, se entenderá que este sí está afecto al cumplimiento de la misma, por ser la situación contraria excepcional”, afirma.
Si tu empleador no está cumpliendo con la ley, puedes consultar a la Dirección del Trabajo en el teléfono 600 450 4000.