Cuando una mujer está embarazada, tiene una serie de derechos laborales que deben tomarse en cuenta, y uno -que puede ser desconocido por muchas- tiene relación con la realización de trabajos que pueden resultar riesgosos para su condición.
De acuerdo a la Dirección del Trabajo (DT), la normativa chilena establece que si un trabajo es considerado como perjudicial para la salud de una mujer embarazada, debe ser trasladada a otra labor que no sea peligrosa.
¿Cuáles trabajos son considerados “perjudiciales” para la salud de una embarazada?
1- Que obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
2- Exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo.
3- Se ejecute en horario nocturno.
4- Se realice en horas extraordinarias de trabajo.
5- El que la autoridad declare inconveniente para el estado de gravidez.
Una autoridad competente debe determinar si el trabajo que realiza una funcionaria es o no riesgoso para su embarazo, y dicha persona puede ser: el médico tratante, un matrón o matrona, entre otros profesionales de la salud.
Además, el empleador puede solicitar una evaluación de la situación al Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales o a la Unidad de Salud Ocupacional (USO) del Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la empresa, para que decida si debe realizarse el cambio.
Y es importante recalcar que en estos casos, el empleador no puede reducir las remuneraciones de la trabajadora.
“El empleador debe seguir pagando a la dependiente las remuneraciones de que gozaba antes de que se produjera el referido cambio, incluyendo los pagos que se devengan cuando se cumplen ciertos requisitos (por ejemplo, bono nocturno cuando el turno se efectúa de noche), que la dependiente no puede cumplir derivado del cambio de funciones”, especifica la DT.
Si tienes dudas respecto a esta u otra normativa, puedes comunicarte con la Dirección del Trabajo al teléfono 600 450 4000.