Desde inicios de junio entró en vigencia en nuestro país la Ley 21.342 que Dispone Medidas de Protección para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo. Lo destacado de la medida es que impondrá a los empleadores una nueva obligación hacia sus trabajadores: contratarles un seguro de salud y de vida por el covid-19.
La legislación, que estará vigente mientras dure la alerta sanitaria por la pandemia de coronavirus, protegerá a los empleados que deben trabajar de forma presencial o semipresencial y se contagien durante sus labores.
Otras ventajas que otorga es garantizar la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia para quienes tienen alto riesgo de padecer un cuadro grave por covid-19, como son los mayores de 60 años y quienes padecen enfermedades crónicas; así como asegura el pago total de las licencias médicas por coronavirus.
Sobre el seguro obligatorio, que podría generar algunas dudas, te contamos más detalles.
A quiénes favorece el seguro obligatorio por covid-19
Según la ley, favorece a «los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial”, tanto si están afiliados a Fonasa como isapres.
Quedan excluidos quienes estén trabajando exclusivamente a distancia o con teletrabajo.
Qué financia el seguro por coronavirus
El objetivo es «financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad covid-19″. Los seguros deben reembolsar el 100% de los gastos, recalca.
Además, contempla “una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19».
En casi de fallecimiento, “se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.”
Qué pasa si las empresas no contratan el seguro
El ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero, expresó en el anuncio de la ley, que ya está en vigencia, que “los empleadores que no contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones, y las que no cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial”.
Qué gastos no cubre el seguro obligatorio por covid-19
Entre los cobros que no cubrirá este seguro están:
– Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al covid-19.
– Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene covid-19.
– En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
-En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional (isapre), los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.