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Los derechos de los trabajadores a tener presentes en el plebiscito

Votar en el Plebiscito Nacional 2020, que se efectuará el próximo 25 de octubre, es voluntario para todos quienes cuenten con el derecho a voto. Y los empleadores deben tener en claro que no pueden impedir a sus funcionarios ir a votar.

Así lo establece la legislación chilena en el artículo 165 de la Ley 18.700, donde se establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.

Según se informa en el portal oficial del Plebiscito Nacional 2020, ese día -es decir, el 25 de octubre- será considerado feriado legal.

Como suele ocurrir, hay algunos servicios que no pueden dejar de funcionar ni siquiera durante las elecciones. En ese caso, es obligatorio que el empleador dé permiso a los trabajadores para ausentarse durante 2 horas, con el fin de que puedan ir a votar, sin descontarles dinero de sus remuneraciones por ello.

Recordemos que, en esta ocasión y con el fin de evitar aglomeraciones, los locales de votación funcionarán desde las 08:00 a las 20:00 horas, siendo entre las 14:00 y 17:00 un horario preferencial para personas mayores de 60 años.

Vocales de mesa

Similar es lo que ocurre cuando un trabajador es designado como vocal de mesa: los empleadores no pueden impedirle cumplir con su deber cívico y está prohibido que les descuenten remuneraciones por este motivo.

“Además, la ley sanciona al que impidiere a algún miembro de Mesa Receptora de Sufragios ejercer sus funciones, con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años)”, detalla el Servel en el portal del Plebiscito.

Una excepción a esta norma es quienes laboren en establecimientos de salud, en cuyo caso se pueden excusar presentando ante la Junta electoral un certificado emitido por el director del centro hospitalario, que indique que deben cumplir funciones ese día, entre el 5 y el 7 de octubre.

Para todos los demás, “si un empleador impide al elector desempeñar su función como Vocal de Mesa, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo o ante el Juez de Policía Local de la comuna”, recalca el servicio público.


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