Las medidas que se deben adoptar para proteger a los trabajadores que laboran al sol

El sol puede dañar la piel durante todo el año, y en especial durante los meses de más calor, cuando nos llega más directamente. Además de las quemaduras, otros perjuicios menos visibles que puede provocarnos son envejecimiento prematuro y, en los casos graves, cáncer.

Por ello es que la legislación chilena protege a los trabajadores que deben cumplir sus labores a la intemperie, imponiendo una serie de medidas que deben cumplir los empleadores para asegurar la salud de sus funcionarios.

El tema es regulado por la ley 20.096, que entró en vigencia en 2006, y se aplica a todas las empresas y servicios que cuenten con más de 10 empleados, según informa la Dirección del Trabajo (DT).

En estos casos, la primera medida es que se debe tomar, es entregar a los trabajadores que ejercen al aire libre un protector solar que tenga un factor 30 como mínimo y que esté autorizado en el país, preferentemente en formato gel.

El bloqueador solar debe ser suficiente como para poder aplicarse al menos 2 veces durante una jornada de 8 horas, y hay que contar con él todos los días, aunque esté nublado.

La segunda medida es que los trabajadores tengan “un sombrero de visera ancha tipo legionario, que proteja hasta el cuello. Si usa casco de seguridad, debe tener bajo éste un elemento de algodón para la protección del cuello”, detalla la DT.

Otra exigencia es que el personal tenga anteojos de seguridad con filtro foto-protector, algo que no corre en el caso de quienes usan otro tipo de protector facial.

Y en cuanto al vestuario, la ley indica que “debe estar confeccionado con tejido de trama apretada (que no se vea a través de él), cubriendo brazos y piernas”, especifica la entidad estatal.

Si tu empleador no está cumpliendo con esta normativa, puedes contactarte con la Dirección del Trabajo al teléfono 600 450 4000.


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